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MiFID II: qué es y cómo te puede afectar

por Gemma Voltas / miércoles, 27 diciembre 2017 / Publicado en Asesoramiento financiero
MiFID II

Con la entrada del nuevo año llega la MiFID II y, con ella, toda una serie de novedades en los mercados de instrumentos financieros. Es cierto que no se trata de una novedad absoluta sino una versión mejorada de la directiva anterior. Pero sí que presenta algunos cambios muy interesantes que merece la pena comentar.

La MiFID (Markets in Financial Instruments Directive) es una directiva europea que tiene como objetivo fomentar la transparencia, exigir la cualificación de los profesionales que asesoran y establecer una mejor clasificación de clientes por su perfil de inversión.

¿Por qué una MiFID II?

La MiFID I tuvo que ser revisada debido a la complejidad que adquirieron los mercados. El aumento del número de inversores fue acompañado de una mayor oferta de servicios e instrumentos financieros, algunos complejos. Y todo ello derivó en una serie de faltas de control que hicieron necesaria la revisión de las regulaciones para fortalecer la protección de los inversores.

Otro de los motivos que impulsaron la MiFID II fue la crisis financiera y la aplicación de nuevas tecnologías a las finanzas (fintech, robot advisor, etc.).

El objetivo de MiFID II es crear un sistema financiero más seguro, responsable y transparente.

Mayor protección del inversor

La consultora Deloitte ha elaborado varios informes muy detallados que recogen los principales cambios que introducirá la MiFID II. Pero, para decirlo de una manera resumida, con la MiFID II se espera conseguir una mayor protección del inversor. Para empezar MiFID II clasifica en dos los tipos de clientes: profesionales, con experiencia inversora y amplios conocimientos financieros. Clientes que están cualificados para tomar sus propias decisiones de inversión y requieren menor protección. Y los minoristas, menos capacitados y, por tanto, deben tener asegurada una mayor protección en relación a los servicios e instrumentos financieros que contratan.

“Llegados aquí debes decidir y establecer a cuál de los dos grupos perteneces tú”.

Desde mi punto de vista, la transparencia y protección del inversor es el principal objetivo de la directiva. Transparencia porque se deben especificar todos los costes de intermediación por separado (fondos, gestión de carteras…). Los distribuidores de los productos financieros se dividirán entre independientes (Banca Privada o asesoramiento y empresas de gestión) y dependientes, como lo son la red comercial de los bancos.

¿Cómo te afecta la MiFID II?

¿Qué importancia tiene esto para ti? te estarás preguntando. Los independientes cobrarán por este servicio de asesoramiento y no aplicarán retrocesiones de las gestoras y en cambio, los dependientes, si podrán recibirlas, aunque deben informar al inversor sobre cómo las cobran (tranparencia). Estas retrocesiones no son otra cosa que las comisiones que paga la gestora al distribuidor para que invierta en sus fondos, pero en cualquier caso deberán informar al cliente de todos los gastos que se le cobran por la inversión asesorada.

La nueva clasificación de los clientes en función de sus conocimientos de los mercados y de las inversiones, así como de los volúmenes a invertir, hacen que sea de obligado cumplimiento identificar claramente el grupo de clientes al que va dirigida la inversión. Se deben ofrecer inversiones adecuadas al perfil del cliente, siempre. Y no esas famosas carteras prefabricadas y que te tocan por el perfil.

Esta vez, MiFID II cambia las reglas de juego diferenciando el asesoramiento de una simple comercialización o información de productos y servicios financieros.

Te están asesorando cuando te hacen recomendaciones personalizadas, que tienen en cuenta tu situación financiera actual y tu perfil de riesgo, así como cuáles son tus metas.

La comercialización simplemente consiste en ofrecer estas recomendaciones sin analizar las circunstancias personales que tienes; y la información se basa en la repetición de las características del producto sin entrar en recomendaciones.

El asesoramiento requiere una mayor formación financiera del profesional que hasta ahora no se había exigido y no se daba en España. Por tanto, se deben acreditar formación y conocimientos específicos en los profesionales que se dedican al asesoramiento de las personas.  En estos momentos la CMNV ha publicado una lista con unos 20 títulos o certificados que cumplen con las directrices de ESMA.

Así pues esta nueva directiva, da un paso más en la trasparencia, clasificación de los clientes y cualificación de los profesionales del mundo financiero para poner en el centro al inversor… ¡¡¡¡a TI!!!!!

 

Etiquetado bajo: Directiva Europea, inversión, MiFID, MiFID II, Protección del inversor

ASESORA FINANCIERA, Gemma Voltas

Creo que la libertad financiera está al alcance de la mayoría. Porque el dinero no sólo se gana trabajando, sino que se genera haciéndolo crecer. Pero no todo el mundo sabe cómo hacerlo.

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